Artículo 4.47. - La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.
Conclusión de la separación de bienes
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO III De la Separación de Bienes
Artículo 4.47. - La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.
Conclusión de la separación de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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