Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;
III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefaciente s, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia; IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;
XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
Imposibilidad de matrimonio entre adoptante y adoptado