Artículo 4.70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del segundo grado, o a su tutor;
III. Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia