Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.73

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO VI De los Matrimonios nulos

Artículo 4.73. - Tienen derecho de pedir la nulidad por el impedimento derivado de trastornos mentales, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado. Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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