Artículo 4.76.- No procederá la nulida d por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Continuación de la demanda de nulidad
TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO VI De los Matrimonios nulos
Artículo 4.76.- No procederá la nulida d por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Continuación de la demanda de nulidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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