Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.83

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO VI De los Matrimonios nulos

Artículo 4.83.- Cuando la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los padres propondrán la forma y términos del cuidado y custodia de los hijos, el Juez resolverá, atendiendo siempre al interés preponderante de éstos. División de los bienes comunes Artícu lo 4.84.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes.

Reglas sobre las donaciones antenupciales en el matrimonio nulo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.