Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.102

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.102.- El propietario del inmueble en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, previo el pago respectivo, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su renta.

La accesión en inmueble de propietario de mala fe

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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