Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Título de la posesión
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión
Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Título de la posesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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