Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.167

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO II De la Propiedad en Condominio

Artículo 5.167.- La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. La parte alícuota de los condueños sobre los elementos comunes es inseparable del derecho de propiedad exclusivo que les corresponde respecto de las unidades privativas. Sólo se podrá enajenar, gravar o embargar la parte alícuota cuando se haga conjuntamente con la propiedad privativa.

Reglamentación de la copropiedad en condominio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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