Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.244

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 5.244.- Si el usufructo se constituye sobre capitales, el usufructuario solo hace suyos los rendimientos, pero para que el capital se redima anticipadamente; se haga novación de la obligación original; se sustituya deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real y que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.

Minas en terreno dado a usufructo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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