Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.248

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 5.248.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, p uede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.

Derecho del tanto del usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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