Artículo 5.248.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, p uede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Derecho del tanto del usufructuario
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Artículo 5.248.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, p uede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Derecho del tanto del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.