Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.254

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.254.- Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no otorga la garantía, el propietario tiene el derecho de intervenir en la administración de los bienes, para procurar su conservación, de conformidad con las disposiciones para el caso de mal uso o abuso del bien usufructuado.

Efectos del otorgamiento de garantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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