Artículo 5.254.- Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no otorga la garantía, el propietario tiene el derecho de intervenir en la administración de los bienes, para procurar su conservación, de conformidad con las disposiciones para el caso de mal uso o abuso del bien usufructuado.
Efectos del otorgamiento de garantía