Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.267

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.267.- En el usufructo universal constituido por testamento, el usufructuario está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos, en caso de ser varios los usufructuarios, los pagarán proporcionalmente.

Usufructo particular por testamento de bien hipotecado Artícu lo 5.268.- Quien recibe un usufructo particular por testamento, de un inmueble hipotecado no está obligado a pagar las deudas de la hipoteca.

Remate del bien del usufructo particular por testamento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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