Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.287

TITULO OCTAVO Del Uso y de la Habitación

Artículo 5.287.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Uso total o parcial de frutos o casa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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