Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.35

TITULO TERCERO De la Posesión

Artículo 5.35.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

La posesión presume la propiedad, con sus excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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