Artículo 5.41.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales, la más antigua. Si la posesión fuere dudosa, se pondrá el bien en depósito hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Plazo para ejercer el interdicto de recuperar la posesión