Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.96

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.96.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislado un inmueble o parte de él, el propietario no lo pierde, sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que disponga la ley.

Al inmueble pertenecen las accesiones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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