Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.99

TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

Artículo 5.99.- El que siembre, plante o edifique en un inmueble propio con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad, pero con la obligación de pagarlos y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Derechos del propietario de semillas, plantas o materiales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.