Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.108

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones

Artículo 6.108.- Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia. El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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