Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.111

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII De las Substituciones

Artículo 6.111.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento.

Formalidad del testamento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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