Artículo 6.120.- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público simplificado.
Clases de testamento especial
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Inexistencia, Nulidad, Revocación
Artículo 6.120.- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público simplificado.
Clases de testamento especial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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