Artículo 6.126.- Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, conforme a las dispos iciones de este Capítulo. Requisitos del testamento público abierto
Artículo 6.126
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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