Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.14
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General
Artículo 6.14.- El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
Presunción de ser herederos los parientes más próximos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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