Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.14

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General

Artículo 6.14.- El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.

Presunción de ser herederos los parientes más próximos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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