Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Cónyuge que concurre con ascendientes
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Cónyuge que concurre con ascendientes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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