Artículo 6.189.- Los efectos de la aceptación o repudiación se retrotraen a la fecha de la muerte del autor de la herencia.
Formalidad para la repudiación
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.189.- Los efectos de la aceptación o repudiación se retrotraen a la fecha de la muerte del autor de la herencia.
Formalidad para la repudiación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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