Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.20

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

Artículo 6.20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Incapacidad de heredar por falta de personalidad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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