Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.211

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.211.- El albacea nombrado conforme al artículo anterior, durará en su cargo mientras los herederos hacen la elección de albacea.

Albaceas universales o especiales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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