Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.221

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.221.- El albacea no puede transferir sus funciones, ni está obligado a obrar personalmente; pudiendo hacerlo por mandatario.

Obligación del albacea con respecto al ejecutor especial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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