Artículo 6.246.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.
Deudas que pueden pagarse de inmediato
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.246.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.
Deudas que pueden pagarse de inmediato
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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