Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.246

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.246.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.

Deudas que pueden pagarse de inmediato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.