Artículo 6.249.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluyendo los honorarios de abogado y procurador se pagarán de la masa de la herencia.
Plazo para cumplir el cargo de albacea
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.249.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluyendo los honorarios de abogado y procurador se pagarán de la masa de la herencia.
Plazo para cumplir el cargo de albacea
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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