Artículo 6.252.- El albacea podrá ser removi do del cargo al vencimiento del plazo o prórroga de su encargo.
Requisitos para prorrogar el albaceazgo
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.252.- El albacea podrá ser removi do del cargo al vencimiento del plazo o prórroga de su encargo.
Requisitos para prorrogar el albaceazgo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.