Artículo 6.255. - Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el monto del avalúo aprobado.
Derecho del albacea de elegir retribución
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.255. - Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el monto del avalúo aprobado.
Derecho del albacea de elegir retribución
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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