Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.259

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.259.- El cargo de albacea concluye por:

I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;

II. Muerte;

III. Incapacidad; IV. Excusa;

V. Revocación;

VI. Remoción.

Tiempo para revocar al albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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