Artículo 6.259.- El cargo de albacea concluye por:
I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;
II. Muerte;
III. Incapacidad; IV. Excusa;
V. Revocación;
VI. Remoción.
Tiempo para revocar al albacea
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.259.- El cargo de albacea concluye por:
I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;
II. Muerte;
III. Incapacidad; IV. Excusa;
V. Revocación;
VI. Remoción.
Tiempo para revocar al albacea
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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