Artículo 6.270.- El cargo de interventor concluye por:
I. Muerte;
II. Incapacidad;
III. Renuncia;
IV. Revocación;
V. Liquidación del patrimonio sucesorio.
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.270.- El cargo de interventor concluye por:
I. Muerte;
II. Incapacidad;
III. Renuncia;
IV. Revocación;
V. Liquidación del patrimonio sucesorio.
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