Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.41

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse

Artículo 6.41.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirá por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. Incumplimiento de condiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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