Artículo 6.41.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirá por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. Incumplimiento de condiciones
Artículo 6.41
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.