Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.56

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse

Artículo 6.56 . - Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día incierto, llegado éste, el legatario hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.

Legado sujeto a condición suspensiva

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.