Artículo 6.91 . - Es válido el legado de un bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.
Legado de devolución de bien pignorado o de título hipotecario
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Artículo 6.91 . - Es válido el legado de un bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.
Legado de devolución de bien pignorado o de título hipotecario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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