Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.10

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO IV De los Actos Jurídicos

Artículo 7.10.- Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.

Efectos de la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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