Artículo 7.1017.- Quedan sujetos a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.
Artículo 7.1017
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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