Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1029

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1029.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor puede denunciar el juicio al deudor principal, para que éste rinda pruebas, en caso de que no lo haga le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Legitimación pasiva del beneficio de excusión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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