Artículo 7.1052.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del fiador liberado.
Liberación de la obligación de los fiadores
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza
Artículo 7.1052.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del fiador liberado.
Liberación de la obligación de los fiadores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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