Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1073
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.1073.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien pignorado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Falta de entrega del bien prendario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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