Artículo 7.1082.- El acreedor está obligado a:
I. Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II. Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.
Abuso del bien prendario