Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1085
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del
Artículo 7.1085.- Si el deudor enajenare el bien pignorado o concediere su uso o posesión, el adquirente no po drá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
Frutos del bien pignorado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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