Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1085

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del

Artículo 7.1085.- Si el deudor enajenare el bien pignorado o concediere su uso o posesión, el adquirente no po drá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Frutos del bien pignorado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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