Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1107

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Hipoteca en General

Artículo 7.1107.- El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde a la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Hipoteca sobre derechos reales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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