Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1114

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Hipoteca en General

Artículo 7.1114.- Si queda comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejora la hipoteca, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial, procederá el venci miento anticipado de la obligación garantizada, debiéndose hacer efectiva la hipoteca para todos los efectos legales.

Hipoteca sobre bien asegurado y destruido

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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