Artículo 7.1114.- Si queda comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejora la hipoteca, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial, procederá el venci miento anticipado de la obligación garantizada, debiéndose hacer efectiva la hipoteca para todos los efectos legales.
Hipoteca sobre bien asegurado y destruido