Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1123

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Hipoteca en General

Artículo 7.1123.- La acción derivada de la hipoteca prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

Clases de Hipoteca

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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