Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1129

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

Artículo 7.1129.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota en la inscripción registral hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a terceros la hipoteca constituida.

Constancia de la obligación futura o cumplimiento de condiciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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