Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1135

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

Artículo 7.1135.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el plazo señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Efectos de la segunda y subsecuentes prórrogas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.