Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1135
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria
Artículo 7.1135.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el plazo señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.
Efectos de la segunda y subsecuentes prórrogas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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