Artículo 7.1147.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; conservando el acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios. TITULO DECIMOSEXTO De las Transacciones Concepto de contrato de transacción
Artículo 7.1147
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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